Última actualización el 30 de marzo de 2019
Lidia Sosa Marqués
Como se dijo en nuestra publicación anterior, el divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial, para que surta sus efectos debe decretarse por autoridad competente, y una vez disuelto ese lazo, los solicitantes estarán en aptitud legal de contraer nupcias.
1.- El divorcio administrativo se tramita ante el oficial del Registro Civil; se requiere de la voluntad de ambos cónyuges, que no hayan procreado hijos y que la divorciante no se encuentre en estado de gravidez; el trámite es rápido, ya que mediante un acta se hace constar la solicitud de divorcio y se cita a los cónyuges para que se presenten a ratificarla dentro de quince días, si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declara divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
2.- El divorcio necesario es solicitado por uno de los cónyuges ante un juez del ramo familiar o del ramo civil -si en el Distrito Judicial al que pertenece el domicilio del demandado no hubiere juez familiar-, en la demanda se deberá expresar alguna causa expresamente señalada en la ley, la que generalmente se traduce en cierta conducta, enfermedad o incapacidad de alguno de los cónyuges.
Así tenemos que, mediante el divorcio con expresión de causa se presupone la existencia de un motivo que, conforme a lo establecido en la ley, es suficiente para considerar difícil la convivencia conyugal.
3.- El divorcio por mutuo consentimiento, también llamado divorcio voluntario, Bona Gratia, se refiere a que ambos consortes están de acuerdo en dar por terminado su vínculo matrimonial.
Con la solicitud de divorcio se exhiben las actas de nacimiento de los cónyuges y de los hijos habidos durante el matrimonio, el certificado de no gravidez de la cónyuge y, algo esencial, el convenio en el que mediante cláusulas se establece los relativo a la patria potestad, guarda y custodia, alimentos y, en fin todo lo que se relacione con el cuidado de los hijos menores de edad, aunado a la liquidación de los bienes que se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio.
Debido a que el Ministerio Público es representante de la sociedad, éste interviene en tal juicio, es decir, se le da vista para que emita su opinión jurídica tocante al convenio presentado por los solicitantes del divorcio, procurando siempre por el bienestar de los hijos si éstos fueren menores de edad.
4.- El divorcio incausado, Repudium sine nulla causa, es la disolución del matrimonio que puede decretarse sin necesidad de que se exprese razón o motivo alguno.
Se le conoce como exprés, ya que su trámite es acelerado, únicamente requiere de la voluntad de uno de los esposos; elemento sustancial de este tipo de divorcio, el que conlleva a la disolución del vínculo matrimonial tramitado ante autoridad judicial, aun y cuando el otro cónyuge se oponga.
Nuestra Constitución Federal, en su artículo primero, alude a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, -párrafo tercero-, lo que indiscutiblemente obliga a todas las autoridades a proteger y promover el respeto de los derechos humanos.
De ahí que se estima que, si en una norma se exige la acreditación de causales para disolver un vínculo matrimonial, ésta vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.
El Código Civil para el Estado de Chiapas, exige una serie de requisitos para que los cónyuges puedan separarse legalmente, aunado a la acreditación de causales, las que que vulneran el proyecto de vida de las personas que por una u otra razón ya no desean continuar unidas a otras diversas mediante el vínculo matrimonial.
Se concluye, si el matrimonio es la unión entre dos personas que desean compartir su vida en común para procurarse respeto y ayuda mutua; cuando una de ellas (personas) pierde el deseo de continuar con tal proyecto de vida, debe tener el derecho para ejecutar la misma libertad que tuvo para unirse con aquélla.
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