Saltar al contenido

El acceso desigual de las mujeres a la propiedad parcelaria II

Roberto Baltazar Márquez

Conceptos y categorías para la investigación Parte II
Cada texto revisado hace alguna aportación importante al problema de investigación. Así se tiene que el número de mujeres que son titulares de derechos parcelarios ha crecido en los últimos años (De María, Alejandra, 2005), aunque las disparidades aún son grandes. Este aumento obedece en parte a la sucesión agraria (Vázquez, Verónica, 2001) y un freno está en los usos y costumbres de los ejidos indígenas, principalmente, aunque el esquema se extendió a los ejidos mestizos. Un aporte importante que hace Verónica Vázquez (2001) es el que devela una práctica de la masculinidad hegemónica que pone a las mujeres en condición de ser depositarias temporales y sólo formales de los derechos parcelarios. En efecto, los hombres dejan a su cónyuge como sucesoras de su derecho, al cual nunca tienen acceso, ni siquiera al morir el titular, porque en ese momento, el hijo varón entre en posesión de la parcela y su titularidad llegara cuando ella fallezca. Es decir, la mujer sólo funciona como justificante legal para que la parcela nunca sea suya.

La aportación de Carmen López (2012) da cuenta de los juegos de poder al interior de los tribunales agrarios, respecto a la posibilidad de que los juicios agrarios sean atendidos bajo una perspectiva de género, que haga posible que las mujeres sean parte de los juicios en condiciones de igualdad a los hombres, circunstancia que al momento de su estudio no se había dado.

Elsa Almeida (2009) suma una categoría de análisis central, respecto a la desigualdad de las mujeres en el acceso a la tierra y es que la parcela perdió su carácter de patrimonio familiar y desprotegió a los integrantes de la familia, especialmente a las mujeres. Esta categoría la profundiza Juan Carlos Pérez (2009) y ayuda a ubicar el problema de la desigualdad de acceso de las mujeres en un contexto de pérdida de seguridad jurídica y social en la tenencia de la tierra por parte de familias, núcleos agrarios y sociedad, que beneficia al mercado que tiene a su disposición, ahora, por disposición legal, las más de 100 millones de hectáreas que se repartieron durante 75 años de reforma agraria y que además, al perder su condición de propiedad social, refuerza las condiciones de inequidad a las mujeres que puede provocar, entre otros fenómenos, que su acceso a la titularidad parcelaria se haga aún con más restricciones y se siga abriendo la brecha de desigualdad que caracteriza a la propiedad ejidal y comunal.

Enfoque teórico

El problema y la pregunta de investigación deben atender en primer término, la reforma a la legislación agraria de 1992, que modificó drásticamente las formas de la propiedad de los núcleos agrarios, con lo que se generaron los siguientes cambios: el destino de los bienes de propiedad originaria de la nación; la flexibilización del régimen de la propiedad privada en pleno dominio; la creación de la propiedad privada corporativa; la transformación del ejido en propiedad privada; la transformación de la propiedad comunal en un género de propiedad en sí mismo (Pérez, Juan Carlos, 2009). Este enfoque nos permite entender que ese trastrocamiento de la propiedad corre de la mano con los cambios en las formas por las que es posible adquirir la propiedad de la tierra, ya que al cancelar la antigua forma de acceso dotación y restitución otorgada a pueblos y localidades de manera colectiva, se pasó al acceso individual por la vía “civilista tradicional”, (Pérez, Juan Carlos, 2009:3), quedando en manos del mercado.

Si la teoría se puede definir como un conjunto de conceptos (Anduiza, 1999), la teoría agraria trae a la escena nacional muchos nuevos conceptos1 que forman parte de una realidad de la propiedad que la legislación impuso en 1992. Como es natural, muchos de esos conceptos no podían ser imaginados en los años del viejo régimen agrario, caracterizado por el reparto agrario, la concepción de propiedad social y la protección de intereses individuales y colectivos.

El segundo enfoque con el que se aborda, inicialmente, el problema de investigación: se refiere a las limitaciones que persisten en el acceso a la propiedad parcelaria de las mujeres (Almeida, Elsa, 2009) que la constriñó a la sucesión de titulares a mujeres u hombres miembros de la familia. Esta afirmación es el punto de arranque de la investigación, en virtud que es un elemento que explica el diferencial de propiedad parcelaria entre hombres y mujeres, pero puede haber otros que conviven en las zonas rurales y semiurbanas.

Sirva de ejemplo el programa de registro de sucesores que el Registro Agrario Nacional ejecuta año con sector agrario ejecuta año, sin método alguno, en el que se limita a abrir los sobres de depósito de aquellos presuntos sucesores. El programa no tiene metas objetivos o estrategia, no sensibiliza a nadie y no se apoya más que en una oficina en las capitales de los estados. Es natural entonces, que carezca de alguna propuesta de género. Cumple con el propósito de darle continuidad a la teoría de la certificación que es la base de actuación de todo el sector agrario. La teoría debe ser contrastable establece Anduiza (1999) y el programa de registro de sucesores así lo demuestra. El sector agrario funciona a partir de la implementación de programas vinculados a la certificación de derechos ejidales2, en el que las dependencias del sector agrario se han limitado a operar ese programa a partir de una teoría; el programa deriva de una legislación agraria y le da justificación política. La sucesión de derechos es sólo un elemento más, no prioritario.

Hay otros componentes de esta teoría que tienen que ver con el acceso a la propiedad parcelaria. Si con el viejo régimen agrario (hasta 1992), la tierra sólo era repartible a partir de una acción dotatoria o restitutoria, al decretarse el fin del reparto agrario, los pueblos o localidades solo les queda la alternativa, reducida por la fuerza de los hechos que empiezan a concentrar tierras, de crear un nuevo ejido con tierras de origen privado; para los individuos, en cambio, ahora es posible que el acceso se dé por vías adicionales a la tradicional de la sucesión de derechos de titulares fallecidos con previa designación: la enajenación y cesión.

A manera de hipótesis

Bajo este esquema teórico, que permite observar cómo se liberaron las tierras al mercado, es legalmente posible que tanto hombres como mujeres tengan la misma oportunidad de hacerse de derechos parcelarios por estas otras vías. Sin embargo, se sabe que en los hechos, las mujeres siguen estando en desigualdad respecto a la titularidad de la propiedad parcelaria y lo que se quiere investigar es bajo qué condiciones esa desigualdad sigue siendo posible.

Es natural que el mercado no lo haya podido hacer en virtud de que nunca estuvo entre sus objetivos y porque no han existido en los últimos años las condiciones materiales y jurídicas para lograrlo, ya sea del lado de las fuerzas económicas o desde la actuación de las fuerzas políticas e institucionales.

Es necesario hacer una identificación preliminar de las causas de desigualdad, tal como lo sugiere el marco teórico construido:
a) Usos y costumbres de masculinidad dominante que se afirman en las relaciones de poder prevalecientes en el sector rural.
b) Mecanismos de esa masculinidad que convierte a la mujer en un elemento sin voz en la transmisión temporal del derecho parcelario.
c) Ausencia de perspectiva de género en los procesos judiciales agrarios en los que participan las mujeres y en las acciones de política pública del sector agrario.
d) Pérdida del carácter patrimonial de la parcela que libera a los titulares de los vínculos familiares respecto de la parcela.
e) Pérdida del carácter social de la tierra ejidal que desprotege a individuos sin parcelas, familias, núcleos agrarios y sociedad.
f) Apropiación del mercado de los mecanismos civiles para la trasmisión de la propiedad.

La hipótesis tendría que atender las formas por las se siguen presentando esas causas de desigualdad. Es por ello que debe dirigirse hacia el Estado, como el componente principal del sistema de poder que soporta los mecanismos de desigualdad, es decir, el sistema de propiedad agraria y las formas de acceso a la titularidad parcelaria. En consecuencia, la hipótesis puede formularse en los siguientes términos: las condiciones que han provocado la desigualdad de acceso a la titularidad parcelaria de las mujeres se explican fundamentalmente por la carencia de acciones públicas compensatorias de equidad que den a las mujeres las mismas oportunidades que a los hombres.

Se requiere un nuevo papel del Estado y del gobierno que tienda a modificar normas y conductas, es decir, que ponga en tela de juicio los mecanismos de acceso a la parcela y se haga bajo principios de equidad, igualdad de jure, oportunidades y resultados. Es indispensable que el sector agrario funcione bajo la premisa que las mujeres en el campo requieren trato equivalente (García Prince, 2013). La norma y la conducta, también, deben propugnar por un nuevo trabajo institucional que cambie drásticamente lo hasta hoy hecho, sobre todo si se toma en cuenta que concluida en los hechos la certificación, las dependencias deben reformular su actuación pública bajo el principio de la transversalidad de igualdad de género.

La hipótesis que se propone está planteada en términos condicionales, al modo que si se cumplen con distintas acciones de orden público la situación de desventaja disminuye. Es decir, la acción sustantiva es una condición sine qua non para que cambie la situación de las mujeres respecto a la titularidad.

Objetivos

Derivado de lo analizado dentro del problema de investigación y la hipótesis, los objetivos que se presentan buscan establecer congruencia con los objetos de estudio:

Objetivo general.

Contribuir con propuestas de política pública para que las mujeres en los núcleos agrarios dispongan de medidas compensatorias para que se reduzca la brecha que prevalece en la titularidad de derechos parcelarios.
Objetivos específicos
• Identificar la posibilidad de impulsar un programa de registro de sucesores en el que se establezcan los principios de transversalidad de igualdad de género por parte de las dependencias involucradas.
• Impulsar modificaciones al marco jurídico que consagren a la parcela como patrimonio familiar.
• Revisar la factibilidad de sensibilizar a los/as titulares de parcelas para que se valore la designación de mujeres como sucesoras de derechos agrarios.
• Conocer la opinión de las mujeres involucradas sobre los mecanismos para tener propuestas de igualdad de oportunidades.
• Generar información de campo que ayude a dimensionar el problema de investigación y señale información cualitativa sobre aspectos concretos de la desigualdad observada; asimismo, se recabará información estadística de las dependencias del sector agrario.
Roberto Baltazar
Bibliografía
• ALMEIDA, Elsa (2012): Ejidatarias, posesionarias, avecindadas. Mujeres frente a sus derechos de propiedad en tierras ejidales de México. En Revista Estudios Agrarios No. 52. Procuraduría Agraria, México, D.F.
• ANDUIZA, Eva. (1999): Metodología de la Ciencia Política. Cuadernos Metodológicos 28. Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, Esp.
• ARCEO, Eva y CAMPOS, Raymundo (2013): Evolución de la brecha salarial de género en México. El Colegio de México. México, D.F. Documento de trabajo. Núm. VII– 2013. http://cee.colmex.mx/documentos/documentos-de-trabajo/2013/dt20137.pdf
• De Barbieri, M. Teresita. Certezas y malos entendidos sobre la categoría de género. Sin información sobre la edición.
• DE MARÍA, Alejandra (2005). El acceso de las mujeres rurales a la tenencia de la tierra: el caso México. Revista Estudios Agrarios, No. 30, Procuraduría Agraria.
http://www.pa.gob.mx/publica/PA073001.HTM
• Del Tronco, José (2014): Guía del seminario de tesis I: preproyecto de análisis de Políticas Públicas con PEG, FLACSO, México, D.F.
• García Prince, Evangelina (2013). ¿Qué es género? FLACSO, México, D.F.
• García Prince, Evangelina (2013). ¿Qué es política pública con perspectiva de género? Políticas públicas de igualdad de género. FLACSO, México, D.F.
• Instituto Nacional Electoral. Género, igualdad y democracia.
http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html
• LÓPEZ, Carmen (2012): Igualdad de Género. Avance en el cumplimiento del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México. En Revista de los Tribunales Agrarios No. 60, Octubre-Diciembre, 2012. México, D.F. Pag. 5-7
• MÉNDEZ, José Luis (2014): El ciclo de las Políticas Públicas con PEG IV: la Nueva Agenda. Flacso, México, D.F.
• Monroy, Lilia, et. al. (2014): Nuevos temas en Políticas Públicas con perspectiva de género: Familias, 2104, FLACSO, México, D.F.
• RUBIO, Maura (2011): Construcción de un proyecto de investigación, en VV.AA. (2011) Guía metodológica. Maestría en Derechos Humanos y Democracia. FLACSO, México, D.F.
• VÁZQUEZ, Verónica (2001). Género y tenencia de la tierra en el ejido mexicano: ¿la costumbre o la ley del Estado? En Revista Estudios Agrarios No. 18. Procuraduría Agraria, México, D.F. http://www.pa.gob.mx/publica/Pa071801.htm
• ZAREMBERG, Gisela (2009): Revisión de literatura, en Guía de metodología. Maestría en Políticas Públicas Comparadas. Flacso, México, D.F.

 

[button link=»https://revistaescribas.com.mx/» type=»big» color=»pink»] Más artículos[/button]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Revista Escribas