Lidia Sosa Marqués
Para abordar el tema del divorcio, antes hemos de referirnos al matrimonio, requisito indispensable para que aquel proceda.
El término matrimonio deriva del latín matrimunium que significa cargo, cuidado, misión de la madre. Así, gramaticalmente, por matrimonio se entiende la unión de hombre y mujer mediante determinada formalidad legal.
Tocante al ámbito jurídico, en sus orígenes el matrimonio se veía como un mero contrato, con base en el acuerdo de voluntades de los contrayentes respecto del cual había libertad para formarlo y a la vez darlo por terminado. Debe señalarse que el matrimonio no compartía muchos de los elementos propios de los contratos, como su carácter patrimonial y rescindible por la sola voluntad de las partes, sin intervención de la autoridad judicial, de ahí que con el paso del tiempo se tuvo la necesidad de restarle su naturaleza contractual.
En la actualidad, el matrimonio se analiza primordialmente desde dos direcciones: como acto jurídico y como estado civil, aspectos que se encuentran íntimamente relacionados, pues el segundo es consecuencia del primero. Por su parte, la palabra divorcio deriva del latín divortium que a su vez viene de divertere, que significa separarse. Entre las acepciones del vocablo divorciar se encuentra la de “disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con ese efecto de la convivencia conyugal”. Jurídicamente se entiende por divorcio la extinción de la convivencia matrimonial declarada por la autoridad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la contradicción de tesis 239/2009 que el divorcio es un acto jurisdiccional o administrativo por medio del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato de matrimonio concluye tanto en relación con los cónyuges como respecto de terceros.
El divorcio entonces debe decretarse por autoridad competente, concluye con los deberes de cohabitación, fidelidad y débito carnal; y, una vez disuelto ese vínculo, estarán en aptitud legal de contraer nupcias.
Tipos de divorcio:
1.- El divorcio necesario, también conocido como contencioso, debe ser solicitado por uno de los cónyuges, tiene que fundarse en alguna causa expresamente señalada en la ley, consistente generalmente en alguna conducta, enfermedad o incapacidad de alguno de los cónyuges de grado trascendente.
2.- El divorcio por mutuo consentimiento es en el que ambos cónyuges están de acuerdo en dar por terminado su vínculo matrimonial.
3.- El divorcio administrativo se tramita generalmente ante el oficial del Registro Civil.
4.- El divorcio incausado se compone gramaticalmente del prefijo “in” que indica negación o privación, y causado, de causa o, que entre sus acepciones tiene la de motivo o razón para obrar.
Por tanto, el divorcio incausado es la disolución del matrimonio que puede decretarse sin necesidad de que se exprese razón o motivo alguno, y es precisamente a este tipo de divorcio se le conoce como exprés, dada la celeridad de su tramitación.
Los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta que la affectio maritalis (la voluntad de afecto entre cónyuges en el matrimonio) había desaparecido.
Los romanos estimaban que cuando faltaba alguno de esos elementos el matrimonio dejaba de existir y por ello en el derecho romano se encuentra un claro antecedente del divorcio incausado, al preverse el derecho de repudio.
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